PIDIÓN HABEN:
REDENCIÓN DEL PRIMOGÉNITO
Es
deber de todo padre judío cumplir con el precepto bíblico positivo de
rescatar de un cohen el hijo primogénito de la madre.
Originalmente se tuvo la intención de que los hijos primogénitos
constituyeran el sacerdocio y fueran consagrados al servicio de D-os.
A
consecuencias de la apostasía de los israelitas en el incidente del Becerro
de Oro, cuando los primogénitos se mostraron indignos de la función
sacerdotal y solamente la tribu de Leví no fue culpable de ese pecado, los
levitas fueron elegidos para reemplazar a los primogénitos en el servicio
del santuario, a raíz de lo cual cual Aarón y sus descendientes (todos
levitas) se transformaron en Cohanitas.
Debido a que
inicialmente los primogénitos era aquellos cuyas vidas debían ser
consagradas al servicio perpetuo del Señor, ahora deben ser formalmente
redimidos de esa función, y el dinero de la redención ha de ser entregado a
los Cohanitas.
La ceremonia
en la que tiene lugar este rescate recibe el nombre de Pidión HaBen.
La hermosa
idea sobre la cual se fundamenta el rescate del primogénito está basada en
el concepto de que se debe entregar a D-s como ofrenda lo primero y lo mejor
de todo lo que ganamos o poseemos y no los remanentes o lo mediocre de lo
que poseemos.
Se impone la
realización del Pidión HaBen si:
-
El niño es el
primer nacido de su madre, que “abre la matriz”
-
El niño es varón,
el padre no es Cohen ni Leví, ni la madre es hija de un Cohen o un Leví.
Si falta
alguna de las condiciones mencionadas, no se realiza dicha ceremonia.
•
Si un primogénito varón nace
por cesárea, tampoco se requiere la realización del Pidión HaBen.
•
Si un hijo varón nace
normalmente después de partos previos de hermanos o hermanas por operación
cesárea, debe realizársele el Pidión HaBen.
•
Un niño varón primogénito que
nació después de que su madre tuvo un malparto, no requiere un Pidión HaBen
si el malparto se produjo después del tercer mes de embarazo. Si el malparto
se produjo durante los primeros 40 días de embarazo se requiere un Pidión
HaBen para el niño que nace después. Después de los 40 días y hasta el
momento en que el feto desarrolle características definidas, se requiere la
realización del Pidión HaBen, pero se omite la bendición realizada por el
padre.
En todos
estos problemas debe solicitarse la opinión de un rabino.
La ceremonia
de Pidión HaBen debe realizarse el día 31 después del nacimiento. Si el acto
del rescate se realiza antes, no es válido y debe repetirse.
Esta
ceremonia no se realiza en Shabat, o en una festividad, o en un día de
ayuno. Si el día 31 coincide con alguno de estos días, se realiza el rescate
inmediatamente después de la finalización de esos días.
El padre del
niño tiene el deber de rescatarlo. Si el padre descuida el recate en el
momento adecuado, persiste la obligación continua de hacerlo hasta que el
niño cumpla 13 años, edad en que el niño asume la responsabilidad de
redimirse a sí mismo.
Si el padre
no se encuentra en el mismo lugar que el niño, puede tomar las disposiciones
necesarias para que sea rescatado de un Cohén en el lugar donde se encuentre
el padre. En lugar de utilizar la fórmula:
“Este es mi
hijo” dice: “tengo un primogénito que redimir” y el Cohén responde con la
fórmula usual.
Se
exige la presencia de un Cohén para efectuar la ceremonia. Aún el más
erudito rabínico no está capacitado para ello si no es un Cohén que sea una
persona piadosa y que conozca el procedimiento de la ceremonia de rescate.