PIDIÓN HABEN: REDENCIÓN DEL PRIMOGÉNITO

Es deber de todo padre judío cumplir con el precepto bíblico positivo de rescatar de un cohen el hijo primogénito de la madre.

Originalmente se tuvo la intención de que los hijos primogénitos constituyeran el sacerdocio y fueran consagrados al servicio de D-os.

A consecuencias de la apostasía de los israelitas en el incidente del Becerro de Oro, cuando los primogénitos se mostraron indignos de la función sacerdotal y solamente la tribu de Leví no fue culpable de ese pecado, los levitas fueron elegidos para reemplazar a los primogénitos en el servicio del santuario, a raíz de lo cual cual Aarón y sus descendientes (todos levitas) se transformaron en Cohanitas.

Debido a que inicialmente los primogénitos era aquellos cuyas vidas debían ser consagradas al servicio perpetuo del Señor, ahora deben ser formalmente redimidos de esa función, y el dinero de la redención ha de ser entregado a los Cohanitas.

La ceremonia en la que tiene lugar este rescate recibe el nombre de Pidión HaBen.

La hermosa idea sobre la cual se fundamenta el rescate del primogénito está basada en el concepto de que se debe entregar a D-s como ofrenda lo primero y lo mejor de todo lo que ganamos o poseemos y no los remanentes o lo mediocre de lo que poseemos.

Se impone la realización del Pidión HaBen si:

  1. El niño es el primer nacido de su madre, que “abre la matriz”

  2. El niño es varón, el padre no es Cohen ni Leví, ni la madre es hija de un Cohen o un Leví.

          Si falta alguna de las condiciones mencionadas, no se realiza dicha ceremonia.  

         Si un primogénito varón nace por cesárea, tampoco se requiere la realización del Pidión HaBen.

         Si un hijo varón nace normalmente después de partos previos de hermanos o hermanas por operación cesárea, debe realizársele el Pidión HaBen.

         Un niño varón primogénito que nació después de que su madre tuvo un malparto, no requiere un Pidión HaBen si el malparto se produjo después del tercer mes de embarazo. Si el malparto se produjo durante los primeros 40 días de embarazo se requiere un Pidión HaBen para el niño que nace después. Después de los 40 días y hasta el momento en que el feto desarrolle características definidas, se requiere la realización del Pidión HaBen, pero se omite la bendición realizada por el padre.

En todos estos problemas debe solicitarse la opinión de un rabino.

La ceremonia de Pidión HaBen debe realizarse el día 31 después del nacimiento. Si el acto del rescate se realiza antes, no es válido y debe repetirse.

Esta ceremonia no se realiza en Shabat, o en una festividad, o en un día de ayuno. Si el día 31 coincide con alguno de estos días, se realiza el rescate inmediatamente después de la finalización de esos días.

El padre del niño tiene el deber de rescatarlo. Si el padre descuida el recate en el momento adecuado, persiste la obligación continua de hacerlo hasta que el niño cumpla 13 años, edad en que el niño asume la responsabilidad de redimirse a sí mismo.

Si el padre no se encuentra en el mismo lugar que el niño, puede tomar las disposiciones necesarias para que sea rescatado de un Cohén en el lugar donde se encuentre el padre. En lugar de utilizar la fórmula:

“Este es mi hijo” dice: “tengo un primogénito que redimir” y el Cohén responde con la fórmula usual.

Se exige la presencia de un Cohén para efectuar la ceremonia. Aún el más erudito rabínico no está capacitado para ello si no es un Cohén que sea una persona piadosa y que conozca el procedimiento de la ceremonia de rescate.