Un niño varón recibe su nombre durante la ceremonia de la circuncisión (Brit Milá). Una niña recibe el suyo en la sinagoga, durante la semana que sigue a su nacimiento, cuando su padre es convocado a la Torá y se recita una oración por la salud de la madre y de la niña recién nacida.

El nombre hebreo completo tal como es utilizado para fines religiosos y en los documentos legales judíos es: (nombre) + ben (hijo de) + (nombre del padre); o (nombre) + bat (hija de) + (nombre del padre).

Si el padre es de descendencia sacerdotal o levítica, se agrega el nombre HaCohen o HaLeví (fuera de las personas que no son descendientes de ninguno de estas clases, se clasifican automáticamente como de Israel).

No existen otros principios religiosos o halájicos relacionados con el otorgamiento de un nombre a los niños judíos.

En la Diáspora, donde generalmente se otorga a los niños nombres gentiles (o sea no judío) en el registro civil de nacimientos, el otorgamiento de un nombre adicional yidish o hebreo proporciona una identificación importante con el pueblo y la fé judía.  En el Brit Milá o en la sinagoga se otorga justamente este nombre, el cual se utiliza posteriormente para fines religiosos, documentos y plegarias de ofrenda como en casos de salud, contratos matrimoniales, entre otros.

Si el nombre en hebreo otorgado en el nacimiento no fuera nunca utilizado por la familia ni en la sinagoga, obviamente perdería toda su significación y el denominado “otorgamiento del nombre” resultaría un ejercicio fútil y sin significación. En esa instancia, el nombre real de la persona, es el nombre por el cual es llamado efectivamente, no importa el idioma en el que esté, ni para que sea usado.

Entre los judío, especialmente los Ashkenazim, existe una costumbre muy difundida de dar al niño el nombre de un pariente fallecido cuya memoria se desea honrar y perpetuar.

Dar formalmente un nombre a un niño no es un rito místico a través del cual el niño ingresa al judaísmo. En otras palabras “dar un nombre judío” no proporciona la condición de judío si todos los demás requisitos del judaísmo están ausentes.

Por el contrario, la ausencia del “otorgamiento formal del nombre” sea en el Brit Milá o en la sinagoga, o la ausencia de un nombre hebreo distintivo, no hace perder el status de judío, si todos los demás requisitos están presentes.